LEY Nº 3109
Modifica el artículo 1º de la Ley Nº 2179 sobre suspension de subastas sobre inmuebles por obligaciones dinerarias.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3336 del 16-11-18.-
Promulgada el 01-11-18.-
Sancionada el 18-10-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley 2179, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Suspéndese en todo el ámbito de la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2018 y hasta el 30 de octubre de 2019, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza, juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.
El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y su grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos setecientos treinta y cinco mil ($ 735.000).
El plazo referido se extenderá hasta el 31 de marzo de 2020 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez del Proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley.”
Artículo 2°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3109
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE Nº 14835/18
SANTA ROSA, 1 NOV 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 3974/18
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo – Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
1 NOV 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO NUEVE (3109).- Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación